Las entidades bancarias y financieras juegan un rol fundamental en el avance de la sociedad y en la construcción de riqueza, a pesar de la mala fama que tiene su gestión y su actividad. Así, los bancos forman parte de nuestro día a día y es fundamental conocer cómo se formaliza la relación entre la entidad bancaria y el cliente y qué tipos de contratos bancarios existen dependiendo de la relación que se establezca entre ambas partes.
¿Qué es y qué características tiene un modelo de contrato bancario en España?
El contrato bancario es un tipo de contrato jurídico en el que se determinan los detalles y pormenores de una operación entre una entidad financiera o bancaria y uno de sus clientes —que podrá ser tanto una persona física como una persona jurídica—.
En los contratos bancarios quedan reflejados los derechos y obligaciones que ambas partes asumen con la formalización del mismo, así como la determinación de los plazos para efectuar los pagos, el tipo de interés que se aplica a la operación en cuestión, las comisiones que cobra la entidad bancaria y otras condiciones que afectan al desarrollo de la operación bancaria.
El contrato bancario tiene unas características principales que lo identifican. Son las siguientes:
- El contrato bancario rige entre la entidad bancaria y el cliente en todas las operaciones y actividades de intermediación financiera. No obstante, hay documentos que regulan la relación de la entidad bancaria con otras empresas que no son considerados contratos bancarios, tal es el caso del contrato que une al banco con la empresa de limpieza.
- No es un documento exclusivo de entidades bancarias, ya que también son utilizados por cajas de ahorro y cooperativas de crédito, así como el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y los Establecimientos Financieros de Crédito.
- Son contratos de adhesión, es decir, estos documentos siguen formatos preestablecidos por el banco. Esta realidad limita sobremanera el margen de maniobra y negociación de los clientes.
- Existen normas de protección a los consumidores y de transparencia que tienen el objeto de limitar la posición de prevalencia del banco respecto de sus clientes.
- Se trata de un contrato bilateral, en el que ambas partes deberán prestar su consentimiento.
- Pueden establecer relaciones temporales entre el banco y el cliente o pueden ser de duración indeterminada.
Tipos de contratos bancarios
Existen diferentes tipos de contratos bancarios, dependiendo del tipo de operación que se lleve a cabo entre la entidad bancaria y el cliente.
Contrato de cuenta corriente
A través del contrato de cuenta corriente, la entidad bancaria se compromete a llevar a cabo en nombre del cliente titular de la misma aquellas operaciones inherentes al servicio de caja, realizando al mismo tiempo las anotaciones contables correspondientes. Es, sin duda, una buena forma de gestionar las finanzas y llevar una contabilidad personal o profesional ordenada.
Se trata de un contrato oneroso y bilateral, por lo que ambas partes deberán dar las correspondientes prestaciones —la entidad bancaria suele pagar intereses al cliente y este, a su vez, permite que el banco mueva su dinero y debe pagar ciertas comisiones—. Asimismo, es un contrato de duración sucesiva, lo que quiere decir que se formaliza por tiempo indeterminado.
Para poder abrir una cuenta bancaria es preciso que el cliente tenga capacidad de obrar y para disponer de sus bienes, de forma que deberá tener cumplidos los 18 años y no estar incapacitado. No obstante, los menores también podrán ser titulares de una cuenta corriente, si bien para su apertura se precisa la intervención de los padres o los representantes legales de los menores.
Transferencia y domiciliación de pagos
Una transferencia es una operación a través de la cual una persona o entidad da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe determinada cantidad de dinero con cargo a su cuenta a la cuenta de otra persona o empresa. Esto es, una transferencia consiste en pasar dinero de una cuenta a otra. Este tipo de contrato bancario suele conllevar la aplicación de comisiones, cuya cuantía suele depender del grado de urgencia de la transferencia y de las condiciones que imponga la entidad bancaria con la que se formaliza este tipo de contrato bancario. Además, se ha de tener en cuenta que en la transferencia están implicadas dos entidades bancarias diferentes: la que ha suscrito el contrato de transferencia con el cliente y la que recibe el dinero en nombre del acreedor.
Las transferencias forman parte del servicio de caja que cualquier entidad bancaria suele ofrecer a sus clientes. Asimismo, las entidades de crédito permiten a sus clientes domiciliar cobros de cierta cantidad de dinero, de forma que el cliente solicita que se le realice el cobro de algún suministro directa y automáticamente a su cuenta corriente —habitualmente los clientes domicilian el alquiler o los suministro de luz, gas y agua—, de forma que no se precisa que el cliente realice varias transferencias cada mes.
Contrato de tarjeta de crédito y débito
La tarjeta de crédito o débito constituye el método de pago más extendido en la actualidad. A través de una tarjeta de plástico con una banda magnética a la que están asociados ciertos datos que identifican a su titular, se pueden llevar a cabo pagos previa facilitación del pin.
Habitualmente el contrato de tarjeta de crédito o débito suele ir acompañando a la apertura de una cuenta corriente. En cualquier caso, existen varios tipos de tarjetas:
- Tarjeta de crédito: este tipo de tarjeta permite disponer de una cuenta de crédito, de forma que se podrán hacer pagos o sacar dinero de oficinas y cajeros automáticos sin necesidad de que haya dinero en la cuenta bancaria a la que está asociada. No obstante, el cliente estará obligado a devolver el dinero, además de los intereses, utilizado en los plazos pactados con la entidad bancaria sin sobrepasar el límite de crédito máximo.
- Tarjeta de débito: este tipo de tarjeta permite utilizar los fondos depositados en una cuenta corriente o en una cuenta de ahorro a la que está asociada. A través de esta tarjeta se podrá sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos y realizar pagos y compras, si bien es necesario que haya dinero suficiente en la cuenta corriente o de ahorro. De no haber dinero suficiente, se producirá un descubierto que llevará aparejado el cobro de comisiones.
Préstamo bancario
El préstamo bancario es un contrato a través del cual la entidad bancaria presta determinada cantidad de dinero al cliente, quien estará obligado a devolver el dinero prestado al banco, así como los intereses que se hubieran pactado en el plazo de devolución establecida. En el contrato de préstamo la entidad bancaria no asume ninguna obligación, siendo el cliente el único que asume la obligación de devolver la cantidad de dinero prestada y los intereses.
Respecto de los intereses, aunque existe, como regla general, libertad para fijar el tipo de interés, estos no podrán ser desproporcionados ni se podrán aplicar condiciones leoninas.
Contrato de apertura de crédito
En virtud de este contrato, la entidad bancaria concede una línea de crédito al cliente hasta una cantidad determinada y durante un plazo establecido. A cambio, el cliente pagará una comisión y estará obligado a devolver las cantidades de dinero utilizadas, además de los intereses fijados.
Se trata, en definitiva, de un crédito bancario que se adapta a las necesidades del cliente y, al mismo tiempo, mucho más flexible que el préstamo.
Los contratos bancarios son de muchos tipos, de forma que se pueden adaptar sin problemas a las necesidades de los clientes en cada momento determinado, satisfaciendo los requerimientos del cliente en cada momento.