Qué estructura legal escoger para una empresa

Antes de iniciarse como empresario es conveniente analizar las diferentes formas jurídicas o legales del negocio. La elección entre una y otra depende de ciertos factores como la responsabilidad, las obligaciones fiscales, el número de socios, el tipo de actividad o el capital para la constitución de la empresa.

En función de ello, obtendremos una serie de restricciones y ventajas que conviene tener en cuenta a la hora de escoger la estructura más adecuada. Antes de analizar las características de las más comunes, conviene distinguir entre la personal natural o física y la personalidad jurídica, un conjunto de bienes e individuos que forman una sociedad pública o privada.

Empresario individual o autónomo

Esta estructura se establece cuando el empresario realiza una actividad por cuenta propia como persona natural o física, asumiendo los derechos y las obligaciones de su propia empresa. Es la forma más sencilla de constituirse como entidad y es habitual en pequeños negocios o profesionales autónomos.

La ley no fija una inversión mínima al respecto, como tampoco el número de socios o empleados, tan solo la inscripción en los registros habilitados a tal efecto. Es más económico y se realizan menos gestiones, pero tiene la desventaja de que se responde con los propios bienes, a no ser que se constituya como emprendedor de responsabilidad limitada.

Comunidad de bienes

Esta figura carece de personalidad jurídica propia y se establece cuando dos o más personas se asocian y comparten bienes o capital, siendo los primeros un requisito imprescindible para su formación. En este caso, tampoco hay que aportar una inversión mínima y es necesario firmar un contrato en el que se especifique la participación de cada uno de los socios, tanto en lo que se refiere al capital como a las pérdidas y ganancias.

La comunidad de bienes se crea mediante escritura pública y solo tributan los integrantes de la misma, que deben hacer frente al Impuesto de Sociedades, al IRPF, y al Impuesto de la Renta de no Residentes.

Sociedad civil

La sociedad civil se crea por dos o más individuos mediante contrato privado en el que se hacen constar la aportación de los socios, la actividad del negocio, las causas de disolución y el sistema administración. Hay que distinguir entre los socios capitalistas y los industriales. Si las personas implicadas tan solo aportan capital, se responsabilizan de la gestión de la misma, así como de las ganancias y pérdidas. Si aportan exclusivamente trabajo, solo perciben remuneración por su labor en la entidad.

Este tipo de sociedad es aconsejable para pequeños negocios que no requieran grandes inversiones. La responsabilidad, en caso de deuda con terceros, es ilimitada y no se exige capital mínimo para el inicio de la actividad.

Sociedad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada tiene personalidad jurídica propia, tributa en el Impuesto de Sociedades y la inversión mínima para su constitución es de 3.000 euros. Puede estar formada por un solo socio, llevando en este caso el nombre de Sociedad Limitada Unipersonal, y es una de las figuras más utilizadas en nuestro país.

El capital social lo constituyen las aportaciones de los accionistas que responden con su propia inversión, no con sus bienes de índole privada. Muchos autónomos o empresarios individuales escogen esta figura jurídica cuando aumentan sus beneficios y alcanzan cierta estabilizan financiera, ya que obtienen una importante reducción en los impuestos.

Sociedad anónima

Es otra de las figuras más comunes en España y al igual que la anterior está sujeta al Impuesto de Sociedades. Funciona con las participaciones de los socios que pueden traspasarse libremente, primando la entrada de nuevos accionistas y la actividad económica de la empresa. El capital mínimo exigido es 60.000 euros y se constituye formalmente mediante escritura pública en el Registro Mercantil.

Estas sociedades tienen un consejo de administración compuesto por un mínimo de tres personas con potestad para fijar los estatutos y dirigir la entidad previo acuerdo de los miembros. La ventaja es que pueden ser unipersonales y el inconveniente que los trámites son más complejos. Además, pueden cotizar en bolsa.

La sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa es la constituida por los propietarios y los trabajadores de la propia empresa y tiene como objetivo prioritario el mantenimiento de los puestos de trabajo en el marco de una estructura democrática. Se puede cotizar a la Seguridad Social tanto en la modalidad de Régimen General como en la de Régimen Especial para autónomos. Se distinguen dos tipos: de primer grado, con tres socios al menos, o de segundo grado, a partir de dos cooperativas.

Las participaciones de cada socio se fijan en los estatutos que responden única y exclusivamente por el capital aportado. Las cooperativas tienen ciertas bonificaciones en el Impuesto de Sociedades y se constituyen mediante escritura pública en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Sociedad comanditaria

Son sociedades mercantiles, de carácter personalista. Existen dos tipos de socios: los colectivos, que aportan el capital y su propio trabajo, respondiendo de la gestión de la entidad, y los comanditarios, que solo intervienen con el capital. Estos últimos no tienen voto ni participan en las decisiones administrativas. No se exige capital mínimo para su constitución, siendo necesarios al menos dos socios y la inscripción en el Registro Mercantil.

Se rigen fiscalmente por el Impuesto de Sociedades y requieren una gran cantidad de trámites. En cuanto a las responsabilidades, los socios colectivos responden de forma ilimitada ante las deudas, mientras que los comanditarios solo por el capital invertido.

Estas son las figuras jurídicas o legales más comunes en España. Atendiendo a los factores mencionados en el inicio y analizando cada una de las opciones con detenimiento, podremos escoger la que más se ajuste a nuestras expectativas y perfil de empresa.

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